RD

Decreto No. 486-12


Articulo 6. Funciones. La Dirección de Ética e Integridad Gubernamental tendrá las siguientes funciones: (En cuanto a Declaraciones Juradas de Bienes se refiere)

30. Realizar el seguimiento y coordinar el envío a la Tesorería Nacional de la República o a la institución que corresponda, por parte de los funcionarios gubernamentales obligados por ley a presentar Declaración Jurada de Bienes (DJB), a través de sus respectivas instituciones;

31. Exigir la presentación de la Declaración Jurada de Bienes a quienes estén obligados que no respondieran al mandato de la ley, y recomendar las sanciones correspondientes;

Artículo 7. Presentación de Informes Financieros. La Dirección de Ética e Integridad Gubernamental solicitará a los servidores públicos obligados a presentar la Declaración Jurada de Bienes, entregar un informe financiero anual, a fin de evaluar la consistencia con su declaración. Estos informes serán requeridos entre el 15 y el 30 de agosto de cada año. La rendición de este informe financiero no exceptúa del cumplimiento de otros informes que sean requeridos por otras normativas vigentes.

El Decreto 486-12 nos faculta a dar seguimiento al cumplimiento del mandato de la Ley 82-79 sobre Declaraciones Juradas de Bienes de los funcionarios obligados por esta, de acuerdo a su artículo 5 que establece "El Tesorero Nacional remitirá una copia de cada inventario al Procurador General de la República, donde los terceros podrán obtener sin costo copias de los mismos", no obstante las mismas reposan en la Procuraduría General de la República.

Dándole de esta manera fiel cumplimiento al artículo 5 de la ley 82-79.

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