Comercio Exterior Multilateral

Sobre la Dirección
Composición de la Dirección
La Dirección de Comercio Exterior Multilateral se crea bajo la Ley no. 37-17 que reorganiza el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), y el decreto no. 100-18 que dicta el Reglamento de Aplicación de la misma, como una dirección sustantiva del Viceministerio de Comercio Exterior, la cual se encarga de coordinar la posición del país y participar en las negociaciones de los acuerdos multilaterales de comercio con las demás instancias públicas y otros foros no preferenciales de comercio, estructurada con 2 unidades organizativas bajo su dependencia: los Departamentos de Inteligencia Comercial y Organismos Internacionales.
De igual manera tiene a su cargo otras funciones como son:
- Planificar junto al Viceministro/a de Comercio Exterior el conjunto de actividades a desarrollar teniendo en cuenta la política comercial, las normas, leyes y reglamentos, así como los objetivos institucionales y nacionales, además de compromisos internacionales.
- Brindar asesoría a productores y exportadores sobre las negociaciones en la OMC, facilitando la interlocución en estos foros.
- Trata los temas vinculados a la política comercial en los foros correspondientes, tales como grupos de trabajo y comisiones.
- Asesora, asiste y apoya al Viceministerio de Comercio Exterior vis-a-vis el sector público y privado para tratar temas de comercio exterior no preferencial, dentro de la competencia del MICM.
- Trabaja con las misiones oficiales del país en los distintos foros comerciales, sugiriendo las pautas en materia de política comercial.
- Es el contacto ante la OMC con respecto a los obstáculos técnicos al comercio, así como con otros grupos de negociación dentro de la competencia del MICM.